Derecho de familia
El conjunto de normas que rigen las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia
Servicios que componen el derecho de familia:
Capitulaciones matrimoniales:
- Unión de pareja estable
- Convenio regular
- Tutelas
- Patrimonio protegido del discapacitado
¿Qué es el derecho de familia?
Se define el derecho de familia como el conjunto de normas que rigen las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia, ya sea entre sí como con terceros.
Estas normas exigen muchas veces la documentación de dichas relaciones, y es en ese aspecto donde las notarías ejercen una labor fundamental.
¿Qué opciones tengo para casarme o formalizar mi relación? ¿Cómo van a regirse los bienes durante mi matrimonio? ¿Puedo divorciarme en escritura pública? ¿Se puede designar tutor ante notario? Estas son, entre muchas otras, las dudas que muchas veces se nos plantean en el campo de las relaciones jurídico-familiares, y su respuesta está en la notaría.
¿Cómo me caso en una notaría?
En la notaría se puede formalizar una escritura de matrimonio una vez se ha tramitado el expediente ante el Registro Civil correspondiente. Una vez celebrado el matrimonio, se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales para ordenar las relaciones patrimoniales que regirán durante el mismo.
Estas capitulaciones se otorgan en escritura pública ante notario y han de llevarse al Registro Civil en el que esté inscrito el matrimonio para su inscripción. Es importante conservar la copia autorizada de las mismas, ya que se exigirá para su acreditación en cualquier negocio jurídico de entidad que formalice cualquiera de los miembros del matrimonio.
¿Puedo divorciarme en un notario?
En caso de divorcio, los notarios podemos formalizar escritura de divorcio de mutuo acuerdo siempre que no existan hijos menores o dependientes a cargo del matrimonio.
Será necesaria la asistencia de un letrado que redacte un convenio regulador en el que se regulen circunstancias como la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria al cónyuge que ve reducidos sus ingresos con la ruptura patrimonial hasta la división de los bienes que hayan sido comunes durante el matrimonio que se acaba de extinguir.
Sin embargo, estos aspectos pueden estar pactados previamente. Una vez celebrado el matrimonio, se pueden pactar entre los cónyuges ciertas cláusulas relativas a una futura crisis matrimonial, para evitar futuras discusiones y dejar previamente determinados aspectos como la custodia, el destino de ciertos bienes o la existencia o no de compensaciones entre ellos. Son los llamados pactos en previsión de crisis matrimonial, y se otorgan en cualquier momento durante el matrimonio en escritura pública, teniendo carácter de título ejecutivo en caso de incumplimiento posterior por parte de cualquiera de los cónyuges.
Por otra parte, es importante recalcar que no toda relación debe convertirse en matrimonio. En Cataluña están muy arraigadas llamadas parejas de hecho o uniones estables de hecho. Sus requisitos son mucho menores que un matrimonio, ya que no exigen un expediente previo, no alteran el estado civil y pueden extinguirse por la voluntad unilateral de cualquiera de los contrayentes mediante una notificación fehaciente al otro en cualquier momento. Nosotros en la notaría exigimos la acreditación de convivencia juntos, mediante padrón municipal.
Estas parejas de hecho tienen numerosos beneficios fiscales y administrativos, equiparándose en estos aspectos a un matrimonio, por lo que son de gran interés. Se formalizan en escritura pública y desde la notaría se llevan a inscribir al Registro de Parejas Estables de Cataluña.
¿Qué es la autotutela?
Existen otros documentos como la autotutela, que permite a una persona comparecer ante notario para designar quién quiere que sea su tutor en caso de necesitarlo en un futuro y no poder valerse por sí mismo para poder elegirlo. Dicho documento se hace constar en un registro especial y, llegado el momento, se antepone a la hora de designar el cargo de tutor.
Estos son solo unos ejemplos de los documentos típicos que podemos formalizar ante notario. En caso de duda, todo tipo de información sobre cuál es la mejor forma de formalizar una relación familiar la proporcionamos en la propia notaría, aconsejando sobre los beneficios de cada una de las instituciones y organizando todo lo relativo al
otorgamiento del documento en cuestión. Todo ello de forma gratuita.
PREGUNTAS FRECUENTES
Las capitulaciones matrimoniales son un documento que se otorga antes o después de la celebración del matrimonio y sirve para establecer el régimen económico matrimonial, es decir, la ordenación de las relaciones patrimoniales del matrimonio.
En Cataluña, por defecto, las personas que contraen matrimonio lo hacen en régimen de separación de bienes sin necesidad de otorgar capitulaciones matrimoniales, lo que implica que cada uno es dueño de sus bienes y derechos sin crear un patrimonio común entre los cónyuges.
En caso de haber contraído matrimonio en otros territorios de España, el régimen económico matrimonial será por defecto el de sociedad de gananciales, que implica que se crea una masa común de bienes con todo lo que se vaya adquiriendo tras el matrimonio, así como las ganancias de uno u otro cónyuge.
Es importante tener claro cuál es el régimen económico matrimonial que rige nuestro matrimonio, y en la notaría nos encargamos de asesorar a los cónyuges sobre las distintas opciones para ver cuál se ajusta más sus necesidades.
La unión de pareja estable es una formalización de una relación de convivencia entre dos personas de forma análoga a la matrimonial.
Para poder formalizar la unión de pareja estable, en la notaría exigimos acreditar mediante padrón municipal la convivencia mínima de 6 meses entre los contrayentes. Una vez firmada la escritura, ésta se envía telemáticamente al Registro de Parejas Estables de Cataluña para su inscripción.
La unión de pareja se equipara a efectos fiscales (bonificaciones entre contrayentes, impuesto de sucesiones…) y administrativos (pensión de viudedad, permiso de residencia…) a un matrimonio, con la salvedad de que no modifica el estado civil de los miembros de la misma, que siguen siendo solteros, y su revocación se puede hacer de forma unilateral por cualquiera de los contrayentes mediante la notificación fehaciente al otro, sin tener que pasar por los trámites de un divorcio como en el matrimonio.
El convenio regulador es un documento que se redactada normalmente por un Letrado en virtud del cual se establecen las consecuencias de toda índole en relación a un divorcio.
Para poder divorciarse en la notaría es necesario que no existan hijos menores no emancipados fruto del matrimonio, y los contrayentes deberán ser asistidos por un Letrado, quien redactará un convenio regulador en el que se establezcan cuestiones como quién se quedará con el uso de la vivienda familiar, cómo se repartirán los bienes comunes, si hay que abonar una pensión compensatoria por uno de los cónyuges al otro…
Dicho documento se incorpora a la escritura de divorcio y es imprescindible para dejar todo estipulado al tiempo de poner fin al vínculo matrimonial.
La tutela es una forma de representación legal que se decreta para personas mayores de edad que son incapacitadas judicialmente, así como para menores de edad cuyos padres hayan fallecido o se les haya privado de la patria potestad.
El tutor nombrado es quien se encarga de representar a dichas personas en todos los ámbitos de sus vidas. En caso de que no se haya designado tutor previamente, será el Juez quien decida quién es el más idóneo, por lo que siempre es recomendable hacerlo con previsión.
Para nombrar tutor de sus hijos para el caso de fallecimiento, los padres lo pueden hacer en testamento o escritura pública, y en el caso de personas mayores de edad también podrán nombrar tutor en escritura pública, la denominada autotutela, para el caso de que, en un futuro, sean incapacitados y precisen de dicha representación.
En caso de querer disponer sobre los cargos tutelares, en la notaría se asesora sobre las distintas posibilidades, para así dejar estipulado de antemano quién queremos que sea nuestro representante o el de nuestros hijos menores, en caso de ser necesario, facilitando mucho su posterior designación judicial.
Un patrimonio protegido no es más que un mecanismo de protección de la personas con discapacidad. La finalidad es designar unos bienes patrimoniales, dinero líquido, inmuebles…etc a las personas con discapacidad, los cuales quedan inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.
Es beneficiario de este patrimonio exclusivamente el discapacitado. Se considera persona con discapacidad los afectados por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los afectados por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, grados que deberán de acreditarse mediante un certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
Podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido cualquier persona con interés legítimo, con el debido consentimiento del discapacitado, o de sus padres o tutores o curadores si éste no tuviera la suficiente capacidad de obrar.
La constitución se realiza mediante escritura pública en la notaría, y a partir de ahí se podrán realizar aportaciones a dicho patrimonio, proporcionando beneficios fiscales al aportante en el I.R.P.F. con un máximo de 10.000 euros anuales, o 24.250 euros si es una aportación conjunta.